Artículo 153. Agravación por razón de parentesco
Cuando el cónyuge, concubina, concubinario o pareja sentimental, instigue o ayude al otro a suicidarse, se aumentarán hasta en una mitad más las penas previstas en los artículos 150 y 151 de este Código.
(ADICIONADO AL Título Primero “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal”, EL