Artículo 157. Aborto específico
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)
Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, y se practicase sin el consentimiento de la mujer embarazada , además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme al artículo anterior , se le suspenderá por el tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.
(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)