Artículo 164. Persecución por querella
Cuando entre los sujetos activo y pasivo, exista una relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.
CAPÍTULO V P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 164. Persecución por querella
Cuando entre los sujetos activo y pasivo, exista una relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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