Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 173

TITULO TERCERO · CAPITULO III CON LOS

Artículo 173. Pornografía de personas menores de edad

Comete el delito de pornografía de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho: 157

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

I. Quien induzca, procure, facilite o permita por cualquier medio a persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de índole sexual o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, con el fin de grabarlos, audiograbarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza, independientemente de que se logre la finalidad;

II. Quien fije, grabe, audiograbe, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, reales o simulados, de índole sexual, en los que participe una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;

III. Quien posea, reproduzca, ofrezca, almacene, distribuya, venda, compre, rente, exponga, publique, publicite, transmita, importe, o exporte por cualquier medio las grabaciones, audiograbaciones, videograbaciones, fotografías, filmes o descripciones a que se refieren las conductas descritas en la fracción II de este artículo, y

IV. Quien financie cualquiera de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 45-III, 06 DE JUNIO DE 2025) D-223

Se impondrá pena de ocho a doce años de prisión y de mil a mil doscientas veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) , al sujeto activo de los delitos previstos en las fracciones I y II. Se impondrá pena de diez a catorce años de prisión y de mil doscientas a mil cuatrocientas veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) , al autor de los delitos previstos en las fracciones Ill y IV. En todos los casos se decomisarán los instrumentos del delito.

(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 45-III, 06 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 223

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana

(REFORMADO, P.O. 69 DE FECHA VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016)

ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo y se adiciona un párrafo del artículo 173).

P.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025.

PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

38.- DECRETO NÚMERO 227 POR EL QUE SE ADICIONAN (SIC) (FALTA) LOS

ARTÍCULOS 224 BIS y 227 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NUMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se adicionan los artículos 224 Bis y 227 Bis y se deroga la fracción V del artículo 228)

P.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito de robo y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava como rapiña, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente: 278

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos afectados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia, el juez podrá efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y

V. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

TERCERO. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

CUARTO. Remítase a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página WEB del Congreso del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la entidad para su conocimiento general.

SEXTO.- Con la promulgación del presente Decreto, se deroga cualquier norma o disposición que le sea contraria.

39.- DECRETO NÚMERO 228, POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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