Artículo 175 Ter . - DICTÁMENES
Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
(SE RECORRE ESTE CAPITULO PARA SER EL CAPITULO V, P.O. 97 DE FECHA VIERNES 02 DE DICIEMBRE DE 2016.