Artículo 176 Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 171, 172, 173, 174,174 Bis, 175, 175 Bis, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 186 y 188, que comprenden el Título Cuarto de este Código Penal.
ARTÍCULO 176 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499 . (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 176 Bis)
P.O. EDICIÓN No. 75 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 274
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos.
CUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.
30.- DECRETO NÚMERO 204 POR EL QUE SE ADICIONA EL