Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 184

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VII Y SU RESPECTIVO

Artículo 184. Hostigamiento sexual contra niñas, niños y adolescentes

A quien realice los actos previstos en el artículo anterior en contra niñas, niños y adolescentes , o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

Si el sujeto activo es servidor público y se aprovecha de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, será destituido del cargo que desempeña e inhabilitado para ocupar cualquier cargo, empleo o comisión en el servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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