Artículo 184. Hostigamiento sexual contra niñas, niños y adolescentes
A quien realice los actos previstos en el artículo anterior en contra niñas, niños y adolescentes , o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .
Si el sujeto activo es servidor público y se aprovecha de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, será destituido del cargo que desempeña e inhabilitado para ocupar cualquier cargo, empleo o comisión en el servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.