Artículo 185. Acoso sexual
A quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona con la que no exista relación de subordinación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
(REFORMADO EPÍGRAFE, P.O. EDICIÓN No. 25-II, VIERNES 28 DE MARZO DE 2025)