Artículo 179. Violación equiparada
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 25-II, VIERNES 28 DE MARZO DE 2025)
Se equipará a la violación y se sancionará de doce a cuarenta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.