Artículo 192. Arrepentimiento
Si el sujeto activo libera espontáneamente a la víctima dentro de las doce horas siguientes al momento del inicio de la privación de la libertad, se impondrá hasta la mitad de las penas previstas.
TITULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O
Artículo 192. Arrepentimiento
Si el sujeto activo libera espontáneamente a la víctima dentro de las doce horas siguientes al momento del inicio de la privación de la libertad, se impondrá hasta la mitad de las penas previstas.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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