Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 196

TITULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O

Artículo 196. Agravantes

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Hasta el doble de la pena impuesta cuando no exista el consentimiento señalado en el párrafo primero, y

II. En un tercio cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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