Artículo 196. Agravantes
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Hasta el doble de la pena impuesta cuando no exista el consentimiento señalado en el párrafo primero, y
II. En un tercio cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.