Artículo 209. Perdón del ofendido
Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona imputada, procesada o sentenciada paga todas las cantidades que haya dejado de proporcionar por concepto de alimentos y entrega el importe o garantiza el equivalente a los alimentos por los próximos doce meses.
La acción penal se ejercerá independientemente de que se haya iniciado o no, algún procedimiento civil.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.