Artículo 208. Agravantes
Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias ocurre en incumplimiento de una resolución judicial provisional o definitiva, las sanciones se incrementarán en una mitad.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No.35 ALCANCE III, MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)
Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad o persona adulta mayor, las sanciones se aumentarán hasta en una tercera parte más.
ARTÍCULO 208 Y LOS ARTÍCULOS 229 BIS Y 229 TER DEL CÓDIGO
PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499 Y LA
MODIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DE LA LEY NÚMERO 491 DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XX del Artículo 375 y
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan un párrafo noveno al Artículo 47; un cuarto párrafo a la fracción VII, recorriéndose en 272
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . consecuencia, las subsecuentes, del Artículo 135; el Artículo 170 Bis; un párrafo segundo al Artículo 208 y los Artículos 229 Bis y 229 ter
P.O. EDICIÓN No.35 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024 .
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación y publicación correspondientes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
25.- DECRETO NÚMERO 803 POR EL QUE SE ADICIONA EL