Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 47

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 47. Destino de los objetos decomisados 111

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al pago de la multa, o en su defecto, los destinará al mejoramiento de la procuración y administración de justicia del estado.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en las condiciones que más convenga, con la excepción prevista en el último párrafo de este artículo, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de tres meses a partir de la notificación que se haga, transcurrido el cual, dicho producto se aplicará a favor del Estado.

En los casos de asignación, adjudicación o aplicación de bienes o productos a favor del Estado, deducidos los gastos de conservación y procedimiento, el remanente se asignará al Fondo Económico para la Procuración de Justicia y para la Asistencia y Apoyo a las Víctimas, para los fines previstos en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, cuando los bienes hayan estado a disposición del Ministerio Público, o al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, para los propósitos señalados en la Ley respectiva, cuando hayan estado a disposición de la autoridad judicial.

Cuando no sea persona cierta, no esté identificada, se desconozca el domicilio de la persona a quien deba de notificársele en los términos de este artículo o se encuentre fuera del Estado o del País, la notificación se hará mediante publicación en los términos que establezca en el Código de Procedimientos Penales o supletoriamente en el de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Guerrero.

Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.

Los productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los responsables o por otras personas, como resultado de su conducta ilícita, serán decomisados y se dispondrá de ellos conforme a lo establecido en el presente artículo.

Tratándose de bienes inmuebles en el delito cometido por fraccionadores, pasarán a propiedad del organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado para la regularización o reserva territorial con el objeto del ordenamiento urbano de los Municipios, autorizándose las anotaciones necesarias en los registros agrarios y de la propiedad que correspondan.

Los bienes perecederos de consumo y durables podrán ser donados a instituciones de asistencia pública en el estado de Guerrero, en los términos y condiciones que se establezcan mediante acuerdo que emita la persona titular de la Fiscalía General del Estado o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 112

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

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(ADICIONADO NOVENO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No.35 ALCANCE III, 30 DE ABRIL DE 2024)

Respecto del aseguramiento de animales vivos, se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado, siendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal y tendrán preferencia, después del ofrecimiento que se haga primeramente, a los zoológicos de los tres órdenes de gobierno, en caso de que los hubiere, para obtener la posesión definitiva de los mismos por resolución judicial que así lo determine. Las personas que resulten responsables por el delito de maltrato o crueldad hacia los animales, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo.

ARTÍCULO 47; UN CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII, RECORRIÉNDOSE EN CONSECUENCIA, LAS SUBSECUENTES, DEL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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