Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 49

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 49. Clases de suspensión

La suspensión de derechos, son de dos clases:

I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión, y

II. La que se impone como pena autónoma.

En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de la cual sea consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzará al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia. Su duración será de tres meses a quince años.

A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación. 113

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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