Artículo 51. Destitución
La destitución se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 51. Destitución
La destitución se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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