Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 51

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 51. Destitución

La destitución se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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