Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 53

Artículo 53. No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.” 30

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

Obsérvese que, con fundamento en el precepto citado, no le debe ser atribuido el resultado de muerte a quien le haya enseñado un revólver a una persona que padecía hipertensión. Claro, siempre que el sujeto activo hubiera ignorado el estado de hipertensión de la víctima.

Al parecer, el artículo 53 del Código Penal Federal, está basado en el llamado “juicio de adecuación causal” de Traeger.

Hay que hacernos el siguiente planteamiento: ¿es recomendable que en el Código Penal para el Estado de Guerrero se regule un precepto semejante a lo que establece el artículo 53 del Código Penal Federal?

Alguien dirá, seguramente, que lo que debemos regular es la “teoría de la imputación objetiva” de Claus Roxin, misma que superó al “juicio de adecuación causal” de Traeger. Sin embargo, hay que decirlo también, la “teoría de la imputación objetiva” ni siquiera en Alemania está expresamente reconocida.

Solamente la fracción II del artículo 18 de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Tabasco, regula la imputación objetiva del siguiente modo:

“

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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