Artículo 229 Bis. Se deroga .
Comete el delito de robo de medicamentos, quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dichos medicamentos destinados para la atención médica del sector salud del Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Estas sanciones serán independientes de las que establezca el Artículo 464 Bis de la la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de la Ley de Salud y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero
( DEROGADO , P.O. EDICIÓN No. 41 ALCANCE VI, VIERNES 22 DE MAYO DE 2026 )