Artículo 230. Robo de ganado mayor
Comete el delito de robo de ganado mayor, quien se apodere de ganado ajeno vacuno, caballar o mular, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley. Este delito se sancionará con prisión de dos a diez años y con cien a quinientos días multa.
Para los efectos de este artículo y el siguiente, el robo de ganado mayor quedará configurado con el apoderamiento de uno o más semovientes. 194
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
Se equipará el delito de robo de ganado mayor a quien por propia o interpósita persona, robe, clone, expida, aretes de identificación de ganado, marque, contramarque o contraseñe animales, sin el legítimo derecho de propiedad, a quien expida guías falsas o las haga válida en acto de compra-venta.
Se equipará el delito de robo de ganado mayor de quien por propia o interpósita persona extraiga sin consentimiento de quien legalmente pueda realizarlo, los dispositivos electrónicos de identificación de ganado, así como duplicar, alterar o modificar componentes de dichos dispositivos.
Se equiparará al delito de robo de ganado mayor y se sancionará con la misma pena que este, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
(REFORMADO ARTÍCULO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 843
ARTÍCULO 230, Y LOS PÁRRAFOS (SIC) III, IV Y V AL