Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 207

TITULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O

Artículo 207. Omisión de rendición de informes

A quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con alguna de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan deliberadamente con la orden judicial de hacerlo o no lo hagan dentro del término señalado por la autoridad judicial, o no lo rindan verazmente u omitan realizar el descuento ordenado de forma inmediata, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien salarios mínimos y de veinticinco a cien jornadas de trabajo a favor de la víctima, y de cincuenta a doscientos días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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