Artículo 207. Omisión de rendición de informes
A quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con alguna de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan deliberadamente con la orden judicial de hacerlo o no lo hagan dentro del término señalado por la autoridad judicial, o no lo rindan verazmente u omitan realizar el descuento ordenado de forma inmediata, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien salarios mínimos y de veinticinco a cien jornadas de trabajo a favor de la víctima, y de cincuenta a doscientos días multa.