Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 212

TITULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O

Artículo 212. Robo de infante

Al que entregue o reciba un infante menor de siete años de edad, sin consentimiento de quien legalmente dependa, con el propósito de obtener un beneficio económico, se le aplicará prisión de nueve a dieciocho años y de seiscientos a mil quinientos días multa de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el delito lo cometa un familiar del infante, que ejerciendo o no la custodia legal se le impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y de seiscientos a mil doscientos días multa, sancionándose además, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guarda o educación y en su caso, de los derechos sucesorios con respecto de la víctima.

Título Noveno

Delitos contra la filiación y el estado civil

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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