Artículo 213. Alteración del estado civil
Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Intente registrar a una persona asumiendo la filiación que no le corresponde;
II. Intente inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto haya ocurrido;
III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación; 185
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
V. Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,
VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VII. Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia, o
VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.