Artículo 221. Revelación del secreto
Al que, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad o de cincuenta a doscientos días multa.