Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 223

TITULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O

Artículo 223. Robo

A quien con ánimo de dominio o posesión y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa ajena mueble o vehículos automotores, se le impondrá:

I. De uno a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;

II. De dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de cien pero no de quinientas veces el salario mínimo;

III. De cuatro a seis años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de quinientas pero no de mil veces el salario mínimo;

IV. De seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el salario mínimo, y 189

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

V.- en el caso de automotores o motocicletas se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa cuando el valor de lo robado o poseído exceda de ochocientos salarios mínimos.

El que cometa este delito, no tendrá derecho a gozar de los beneficios de la reducción parcial de la pena, tratamiento preliberacional o libertad preparatoria que prevé la ley de ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad.

No se impondrá pena alguna cuando el valor de lo robado no exceda de cuarenta días de salario mínimo general vigente y el sujeto activo restituya la cosa espontáneamente y pague los daños y perjuicios antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, siempre que éste no se haya ejecutado con violencia.

Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada, al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y de veinticinco a doscientas cincuenta días multa.

En los casos de tentativa de robo, cuando no sea posible determinar el monto, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

(ADICIONADO, P.O. No. 104 ALCANCE VII, FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.