Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero
Artículo 249
TITULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O
Artículo 249. Daño en propiedad culposo
Cuando los daños sean causados en forma culposa, se impondrá al responsable multa hasta por el valor de los daños y perjuicios causados, y se le condenará a la reparación de éstos. Se sobreseerá el juicio si el inculpado repara los daños y perjuicios antes de que se dicte sentencia definitiva.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.