Artículo 251. Agravantes . Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad, cuando el despojo se realice por tres o más personas. En este caso, se impondrá, además, a quienes dirijan la invasión del inmueble, de tres a seis años de prisión.”
81. El artículo 260, fracción IV, remite a los artículos 252, 253 y 255
La fracción IV del artículo 260, establece:
“