Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 251

Artículo 251. Agravantes . Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad, cuando el despojo se realice por tres o más personas. En este caso, se impondrá, además, a quienes dirijan la invasión del inmueble, de tres a seis años de prisión.”

81. El artículo 260, fracción IV, remite a los artículos 252, 253 y 255

La fracción IV del artículo 260, establece:

“

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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