Artículo 260. Persecución por querella en razón del hecho cometido . Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos siguientes, además de aquellos supuestos en donde expresamente se indique tal requisito de procedibilidad:
I. Artículos 225, 228 párrafo primero, 229, cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, salvo que concurra la agravante a que se refiere la fracciones VIII del artículo 232 o las previstas en el artículo 233 ó 234.
Agravantes establecida en las fracciones VII del artículo 232, es la siguiente:
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