Artículo 262. Declaración de responsabilidad penal sin pena . No se impondrá pena alguna por los delitos previstos en los artículos 229, en cualquiera de las modalidades a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 230, 240, 241, 242, 244 y 246, cuando el monto o valor del objeto, lucro, daño o perjuicio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo. Las mismas reglas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán para los casos de despojo a que se refiere el artículo 250 fracciones I y II, siempre que no se cometan con violencia física o moral y no intervengan tres o más personas, y 252.
Todos ellos si el sujeto activo restituye el objeto del delito o satisface los daños y perjuicios, o si no es posible la restitución, cubre el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que se dicte sentencia definitiva, salvo que se trate de delitos cometidos con violencia, por personas armadas o medie privación de la libertad o extorsión.”
Ahora bien, los artículos 229 y 230 aluden al tipo penal de robo, mientras que los numerales 240, 241, 242, 244 y 246, respectivamente, regulan los casos de abuso de confianza específico, abuso de confianza equiparado, fraude, fraude sin beneficio, y administración fraudulenta. De modo que, en todos estos casos, “cuando el monto o valor del objeto, lucro, daño o perjuicio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo”, “no se impondrá pena alguna”. Lo mismo ocurrirá en los casos a que hacen referencia las fracciones
I y II del artículo 250 y 252, relativas al delito de despojo y al daño en propiedad, respectivamente.
84. El artículo 286, fracción II, remite al artículo 281
La fracción II del artículo 286 establece: “