Artículo 244. Derogado
ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.
P.O. No. 01 DE FECHA MARTES 01 DE ENERO DE 2019.
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes .
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general.
9.- DECRETO NÚMERO 232 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499 Y DE LA LEY NÚMERO 491 DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se adiciona el Título Vigésimo Quinto denominado De los Delitos Contra los Animales, el Capítulo Único Del Maltrato o Crueldad en Contra de los Animales y los artículos 375 y 376)
P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2019.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Se deroga fracción III del artículo 125 de la Ley Número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.
TERCERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos .
10.- DECRETO NÚMERO 252, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (Se reforman el artículo 140, el párrafo segundo del artículo 178; el párrafo segundo del artículo 179; el párrafo segundo del artículo 180, el párrafo segundo del artículo 181, la denominación del Cápitulo V, el artículo 187 y el artículo 202 y se adicionan la fracción tercera al artículo 149 y los artículos 240 Bis, 240 Ter y 240 Quater)
P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019. 266
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Comuníquese al Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero .
CUARTO.-. Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.
11.- DECRETO NÚMERO 260, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. EN MATERIA DE DEFENSA LEGÍTIMA. (Se reforman el tercer párrafo de la fracción X, del artículo 31 y el artículo 87 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV, del artículo 31, recorriéndose el actual segundo párrafo, para pasar a ser tercer párrafo)
P.O. EDICIÓN No. 99 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 10 DE DICIEMBRE DE
2019.
PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general.
CUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.
12.- DECRETO NÚMERO 466, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III, IV Y V, DEL
ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 243)
P.O. EDICIÓN No. 72 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
44.-DECRETO NÚMERO 268, POR EL QUE SE DEROGA EL