Artículo 245. Despojo
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 46 VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023)
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a cuatrocientos a días multa, a quien:
I. De propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;
II. De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, o
III. En los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.