Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 286

Artículo 286. (Peculado). Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público: (…) II. Indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 281 de este código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.” Mientras que, por su parte el artículo 281 del mismo Proyecto determina:

“

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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