Artículo 281. Uso ilegal de atribuciones y facultades . Comete este delito:
I. El servidor público que ilegalmente: a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado; b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico; 87
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios o tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado, y d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II. El servidor público que, teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estén destinados o hiciera un pago ilegal.
A quien cometa el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa.
Agravación de la pena en razón de la cuantía de las operaciones . Cuando el monto de las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Agravación de la pena en razón del lucro obtenido . Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos a la persona que tenga la calidad de servidor público, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se aumentarán las penas en una tercera parte.”
En este sentido, y sin que se quebrante el principio de legalidad, la fracción II del artículo 286 contiene un tipo penal en blanco; es decir, un tipo penal que a su vez nos remite a otra disposición que emana de la misma autoridad legislativa y que, precisamente por esa razón, el principio de legalidad queda ileso.
85. El artículo 346 remite al artículo 344, para los efectos de determinar cuál es el marco de la pena en los casos de falsificación o alteración y uso indebido de documento equiparado
La falsificación o alteración y uso indebido de documento equiparado, definida en el artículo 346, recibirá la sanción establecida en el artículo 344 del mismo ordenamiento. Dicha sanción va de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, tratándose de documentos públicos y, de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa, tratándose de documentos privados.
86. El artículo 347 remite al artículo 344, para los efectos de determinar cuál es el marco de la pena en los casos de falsificación o alteración de documento o similar tecnológico 88
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
Efectivamente, el artículo 347 del Proyecto establece: “