Artículo 346. Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores
A quien elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien posea, utilice, adquiera o enajene cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o fueron obtenidos indebidamente.