Artículo 345. Falsificación de sellos, contraseñas o similares
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa, a quien:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas particulares, o
II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.