Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 347

Artículo 347. (Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico). Se impondrán las penas señaladas en el artículo 344 a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio tecnológico, imágenes, audio, voces o textos, total o parcialmente falsos o verdaderos.” Mientras que el artículo 344 del mismo ordenamiento determina el siguiente parámetro de punibilidad: “de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, tratándose de documentos públicos y, de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa, tratándose de documentos privados.”

87. El artículo 198 remite al artículo 197

El artículo 198 del presente Proyecto dispone:

“

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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