Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 283

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO II P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE

Artículo 283. Cometen el delito de cohecho

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícita, o indebidamente para sí o para otro, dinero, dádiva, prestación o beneficio para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas en su calidad de servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y

III. El legislador Estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, beneficio, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y b) El favorecimiento u otorgamiento de contratos de obra pública, de servicios o adquisiciones a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

Se aplicarán las mismas penas al presidente municipal, síndicos o regidores de los ayuntamientos que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, incurra en alguna de las conductas establecidas en el presente artículo. 222

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito se impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el monto o valor exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a dieciséis años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

( ADICIONADO CAPÍTULO X BIS, CON SU CORRESPONDIENTE ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)

Título Décimo Sexto

Delitos por hechos de corrupción

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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