Artículo 283. Cometen el delito de cohecho
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícita, o indebidamente para sí o para otro, dinero, dádiva, prestación o beneficio para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas en su calidad de servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y
III. El legislador Estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, beneficio, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y b) El favorecimiento u otorgamiento de contratos de obra pública, de servicios o adquisiciones a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
Se aplicarán las mismas penas al presidente municipal, síndicos o regidores de los ayuntamientos que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, incurra en alguna de las conductas establecidas en el presente artículo. 222
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito se impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto o valor exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a dieciséis años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
( ADICIONADO CAPÍTULO X BIS, CON SU CORRESPONDIENTE ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Título Décimo Sexto
Delitos por hechos de corrupción