Artículo 284. Comete el delito de peculado
I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral disponga, distraiga o desvíe de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo, los recibió en depósito, administración, en posesión o por otra causa;
II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 279 de este código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilegal de atribuciones y facultades; y 224
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D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos del Estado, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
( REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN NO. 92, 24 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones para los fines de la seguridad pública o de la salud pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.
P.O. EDICIÓN NO. 92, DE FECHA MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.
TERCERO.-. Publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.
14.- DECRETO NÚMERO 839 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforma el último párrafo del artículo 135 y las fracciones VIII y IX del artículo 274 y se adicionan un párrafo final al artículo 135; el artículo 204 Bis I; la fracción X y un párrafo final al artículo 274).
P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 839
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERA.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes redes sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.
15.- DECRETO NÚMERO 843 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforman el párrafo segundo del artículo 171 ; el párrafo primero del artículo 204 bis; primer párrafo del artículo 210 ; primer párrafo del artículo 211 ; artículo 212 ; artículo 232 ; artículo 364 ; la fracción I del artículo 365 y se adicionan el artículo 169 bis; artículo 205 bis ; el Capítulo III “Delito de desplazamiento interno forzado” con su respectivo artículo 220 Bis , del Título Décimo Primero Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio; artículo 232 bis ; artículo 232 ter ; párrafo segundo al artículo 237).
P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero. 268
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D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.
16.- DECRETO NÚMERO 180 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE ABORTO. (Se reforma el segundo párrafo del artículo 154; el párrafo segundo del artículo 155; el segundo párrafo del artículo 156; el segundo párrafo del artículo 157; y, el segundo párrafo, las fracciones I, II, III y IV, y último párrafo del artículo 159, se adiciona la fracción V del artículo 159 y se deroga el artículo 158)
P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 20 DE MAYO DE 2022.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- En un período máximo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado de Guerrero armonizará, conforme a las disposiciones del presente Decreto, la Ley número 1212 de Salud del Estado de Guerrero.
TERCERO.- Comuníquese al Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes .
CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Página Web Oficial de este Honorable Congreso, para su conocimiento general.
1
17.- DECRETO 241 POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VI AL TÍTULO CUARTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.
P.O. EDICIÓN No. 88 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2022
PRIMERO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes. 269
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D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
18.- DECRETO NÚMERO 444 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 245 y 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO
499.
P.O. EDICIÓN No. 46 DE FECHA VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023.
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
19.- N. DEL E. SENTENCIA EMITIDA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2021, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. FALLADA EN SESIÓN DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL SENTIDO SIGUIENTE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionado mediante el Decreto número 839, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo. TERCERO. La declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con su apartado VII. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta .
P.O. EDICIÓN 73 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023
20.- DECRETO NÚMERO 472 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 ; EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO NÚMERO 499; LA LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 280, EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA.
P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023.
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes. 270
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
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TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
21.- DECRETO NÚMERO 683 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, DE LA LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358, LEY NÚMERO 810 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 812 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 214 PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 500. (Se reforman las fracciones IV, V, adicionando los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del artículo 135; reforma el primer párrafo y se reforma íntegramente el segundo párrafo del artículo 198
P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024.
PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
22.- DECRETO NÚMERO 686 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 182, 183,
185, 187 Y 189; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 187 BIS Y 187 TER Y SE DEROGA EL