Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 365

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 365. Reparación del daño

Para los efectos del presente título, la reparación del daño incluirá:

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 71, DE VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D-843

I. La realización, ejecución de acciones y obras necesarias para restablecer o restaurar las condiciones naturales ecológicas afectadas del estado anterior en las que se encontraban el medio ambiente, antes de la realización del hecho ilícito, y en su caso, la compensación del daño ambiental y el pago de las correspondientes indemnizaciones por los daños que se ocasionen a la salud y a la integridad de las personas así como, por los daños y perjuicios que se deriven de conformidad a lo dispuesto en la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, y

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al delito ambiental respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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