Artículo 365. Reparación del daño
Para los efectos del presente título, la reparación del daño incluirá:
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 71, DE VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D-843
I. La realización, ejecución de acciones y obras necesarias para restablecer o restaurar las condiciones naturales ecológicas afectadas del estado anterior en las que se encontraban el medio ambiente, antes de la realización del hecho ilícito, y en su caso, la compensación del daño ambiental y el pago de las correspondientes indemnizaciones por los daños que se ocasionen a la salud y a la integridad de las personas así como, por los daños y perjuicios que se deriven de conformidad a lo dispuesto en la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, y
II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al delito ambiental respectivo.