Artículo 364. Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo
La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este título hasta la mitad, cuando haya sido verificado o verificados por medio de peritajes técnicos-profesionales y por la emisión del dictamen correspondiente que permitan probar que dicha reparación o compensación se haya realizado completamente por el imputado o procesado al reparar o compensar voluntariamente el daño al ambiente, antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial y/o el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hayan generado. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño ambiental en términos de lo dispuesto por la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. Los costos del estudio pericial y del dictamen mencionado en este artículo correrán a cargo del imputado o procesado. La autoridad referida en este artículo propondrá a los técnicos- profesionistas que realicen dicho peritaje según sea el caso.