Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 367

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 367. Agravación de la pena por la calidad del sujeto activo

Cuando en la comisión de un delito previsto en este título intervenga un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por diez años.

Título Vigésimo Cuarto

Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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