Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 368

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 368. Rebelión

Se impondrán de dos a diez años de prisión a quienes mediante el uso de la violencia y utilizando armas traten de:

I. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado;

II. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;

III. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o

IV. Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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