Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 182

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VII Y SU RESPECTIVO

Artículo 182. Agravantes

(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)

Las penas previstas para la violación se aumentarán hasta en una mitad más cuando sean cometidos: 166

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, el concubino o concubina de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos.

Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le suspenderán los derechos relativos a la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerza sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto de ésta hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta;

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público, ejerza su profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida e inhabilitada del cargo o empleo, o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.

Si el sujeto activo es ministro de culto religioso, se hará del conocimiento a la Instancia correspondiente para los efectos respectivos;

IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;

V. En lugar despoblado o solitario;

VI. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro de naturaleza social, o se ejecute en inmuebles públicos.

(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686

VII. Cuando el acto se comenta en un medio de transporte de personas, público o privado.

(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686

VIII. Cuando el delito sea cometido en contra de una niña, niño, adolescentes, mujer indígena o rural, persona adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

53.- DECRETO NÚMERO 286 POR EL QUE SE ADICIONA AL LIBRO SEGUNDO “PARTE ESPECIAL”, TITULO TERCERO “DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS,” EL CAPITULO III DENOMINADO “DE LA ADMINISTRACIÓN NO 284

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

CONSENTIDA DE SUSTANCIAS” CON SUS ARTÍCULOS 170 TER, 170 QUATER Y 170

QUINQUIES, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona al Libro Segundo “Parte Especial”, Título Tercero “Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas”, el Capítulo III denominado, "De la administración no consentida de sustancias" con sus los artículos 170 Ter, 170 Quater, y 170 Quinquies)

P.O. EDICIÓN No. 03 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 09 DE ENERO DE 2026.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

54.- DECRETO NUMERO 484 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN QUINTO Y SEXTO PÁRRAFO AL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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