Artículo 232 Bis. Agravantes genéricas
El delito de robo de ganado se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad más, según se trate de ganado mayor, menor o aves de corral, y se establecerá la reparación del daño material cuando:
I. Se ejecute de noche;
II. Sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona propietaria del ganado;
III. Se ejecute mediante violencia física o moral;
IV. Cuando sea cometido por una servidora o servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública;
V. Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa o delincuencia organizada;
VI. Si el sujeto activo se valiere de una discapacidad, enfermedad o vulnerabilidad del ofendido;
VII. Si el que lo cometa se hiciera pasar por autoridad;
VIII. Cuando el ganado sea de registro para el mejoramiento genético, y
IX. Cuando el sujeto activo sea integrante de una asociación o unión de productoras o productores ganaderos o empleada o empleado de éstas.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D-843 196
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
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