Artículo 205 Bis. Fraude Familiar
A quien, en detrimento del régimen patrimonial del matrimonio en sociedad conyugal generado durante este o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización.