Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 205

TITULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O

Artículo 205. Incumplimiento de la obligación alimentaria

A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos se le impondrán de uno a cinco años de prisión así como la suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Para los efectos de este artículo, se tendrá como consumado el delito aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, éstos se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y el acreedor alimentario hayan tenido en los dos últimos años.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, VIERNES 29 DE ABRIL DE 2025). D-212

ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 205 y ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 205)

P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 21 DE ABRIL DE 2026.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes. 285

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

56.-SENTENCIA EMITIDA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 173/2025 , PROMOVIDA POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DICTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU SESIÓN DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. (DECLARANDO LA INVALIDES DEL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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