Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 204 BIS

TITULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O

Artículo 204 Bis. Discriminación . 180

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D- 843

Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, tatuajes , género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

III. Niegue o restrinja derechos educativos.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

N. DEL E. SENTENCIA EMITIDA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2021,

PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. FALLADA EN SESIÓN DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL SENTIDO SIGUIENTE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionado mediante el Decreto número 839, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre 181

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo. TERCERO. La declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con su apartado

VII. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. P.O. EDICIÓN 73 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN NO. 71, FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.

Artículo 204 Bis I.- INVALIDADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. P.O. EDICIÓN 73 ALCANCE I DE FCHA MARTES 12 DE SEPTIEMBRE.

Título Octavo

Delitos contra la familia

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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