Artículo 187 Bis . Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, cuando para la comisión del delito de la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales. se utilice el uso de la Inteligencia Artificial a partir de la voz, imágenes o videos de las personas afectadas, con la intención de hacerlos pasar como real.
(ADICIONADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686
ARTÍCULO 187 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 187 y ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 187 Bis)
P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 281
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
SEGUNDO: Remítase el presente Decreto a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO : Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del H. Congreso del Estado y difúndase en los medios de comunicación para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
46.-DECRETO NÚMERO 269 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 357, 358 Y 359 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 357, 358 y 359)
P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
47.- DECRETO NUMERO 292 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 198, 200 Y 201 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 198, el primer párrafo del artículo 200, el primer párrafo del artículo 201 y ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adicionan las fracciones del I a V párrafo primero, se adiciona un segundo párrafo y se recorren los actuales en lo subsecuente del artículo 198, se adiciona un segundo párrafo y las fracciones de la I a la V al artículo 200, se adiciona un segundo párrafo al artículo 201)
P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
48.- DECRETO NÚMERO 293 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO Y SE RECORRE EL PÁRRAFO ACTUAL EN LO SUBSECUENTE DEL