Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero
Artículo 316
TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO
Artículo 316. Falsedad ante autoridad
Quien al declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, falte a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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