Artículo 335. Ataques a las vías de comunicación
A quien ponga en movimiento un medio de transporte provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa.
Para los efectos de este código, son vías de comunicación de tránsito, las destinadas al uso público, incluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.