Artículo 354. Depósito ilícito de residuos
Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, residuos de la industria de la construcción en:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Aguas marinas, barrancas, ríos, cuencas o cualquier otra área de valor ambiental de competencia del Estado;
III. Una zona de recarga de mantos acuíferos, o
IV. Un área verde en suelo urbano.
Si la descarga o depósito de los residuos de la industria de la construcción en las zonas o áreas descritas en las fracciones anteriores, excede de tres metros cúbicos, la sanción se incrementará en una mitad más.